Registros PROFECO 2023

Registro AMPI

MUNDICASA SOLUCIONES INMOBILIARIAS S.A. DE C.V.

RFC: MSI170123JH2

2 DE ABRIL 203, CENTRO, C.P. 90300, APIZACO, TLAXCALA

Visto el modelo de contrato de adhesión tipo intermediación para la compraventa de inmuebles-AMPI presentado por MUNDICASA SOLUCIONES INMOBILIARIAS S.A. DE C.V. y posterior a su análisis jurídico, se determina que cumple con la ley federal de protección al consumidor, y con la NOM-247-SE-2021, prácticas comerciales-requisitos de la informacion comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación, con fundamento en los artículos 24 fracción XV, 73, 85 y 87 de la citada ley, queda inscrito en el Registro Público de contratos de adhesión de esta Procuraduria, el 24 de agosto de 2022, bajo el número 3806-2022 documento que se adjunta para los efectos legales procedentes. Así mismo, se informa la conclusión del trámite de registro y su envio al archivo.

Sobre el particular, el proveedor debe hacer constar los datos de su registro en todos los formatos de contrato que utilice en sus relaciones con los consumidores. Los datos registrales de este contrato son personales e intransferibles, por otra parte, el registro no exime de la obligación de cumplimiento de los requisitos legales que correspondan para el desarrollo de su actividad, ni limita en forma alguna el derecho que en todo momento pueda ejercer el consumidor para impugnar ante esta procuraduria, su texto o las condiciones que se consideren lesivas a sus intereses y dieren motivo a su suspensión o cancelación.

En el caso de que existan reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, Norma oficial Mexicana o cualquier otra legislación aplicable, el modelo de contrato registrado dejará de encontrarse actualizado en el Registro Público de Contratos de Adhesión, en esa tesitura, el Proveedor se encuentra obligado a solicitar la modificación del registro, mediante la presentación de un nuevo modelo de contrato que cumpla con las disposiciones vigentes.

No se omite mencionar que, si el modelo de contrato de adhesión que utilice en las operaciones comerciales con los consumidores incluye modificaciones de cualquier tipo, incluyendo cambio en los datos generales asentados en su solicitud de registro u omisión frente al modelo de contrato registrado, el solicitante se hará acreedor a las sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Así lo resuelve y firma, el Licenciado OSCAR ZAVALA ANGEL Director de Sectores adscrito a la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento de la Subprocuraduria de Servicios de la Procuraduria Federal del Consumidor, con fundamento en los artículos 6°, fracción II, inciso B y 28, Fracciones I y II del Estatuto Orgánico de la Procuraduria Federal del Consumidor y SEGUNDO del «Acuerdo por el que se delegan a diversos servidores públicos de la Procuraduria Federal del consumidor, las facultades que se indican», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2021, en relación con el artículo 24, fracción II del Reglamento de la Procuraduria Federal de Consumidor.

MIFP

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Registro PROFECO

MUNDICASA SOLUCIONES INMOBILIARIAS S.A. DE C.V.
RFC: MSI170123JH2
2 DE ABRIL 203, CENTRO, 90300, APIZACO, TLAXCALA

Visto el modelo de contrato de adhesión tipo Compraventa de vivienda-Profeco presentado por MUNDICASA SOLUCIONES INMOBILIARIAS S.A. DE C.V. y porterior a su análisis jurídico, se determina que cumple con la Ley Federal de Protección al Consumidor, y con la NOM-247-SE-2021 Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación con fundamento en los artículos 24 fracción XV, 73, 85 y 87 de la citada ley, queda inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión de esta procuraduria, el 24 de agosto de 2022 bajo el numero 3807-2022, documento que se adjunta para los efectos legales procedentes. asi mismo, se informa la conclusión del trámite de registro y su envió al archivo.

Sobre el particular, el proveedor debe hacer constar los datos de su registro en todos los formatos de contratos que utilice en sus relaciones con los consumidores. Los datos registrales de este contrato son personales e intransferibles, por otra parte, el registro no exime de la obligación de cumplimiento de los requisitos legales que correspondan para el desarrollo de su actividad, ni limita en forma alguna el derecho que en todo momento pueda ejercer el consumidor para impugnar ante esta Procuraduria, su texto o las condiciones que se consideren lesivas a sus intereses y dieren motivo a su suspensión o cancelación.

En el caso de que existan reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, Norma Oficial Mexicana o cualquier otra legislación aplicable, el modelo de contrato registrado dejará de encontrarse actualizado en el Registro Público de Contratos de Adhesión, en esa tesitura, el Proveedor se encuentra obligado a solicitar la modificación del registro, mediante la presentación de un nuevo modelo de contrato que cumpla con las disposiciones vigentes.

No se omite mencionar que, si el modelo de contrato de adhesión que utilice en las operaciones comerciales con los consumidores incluye modificaciones de cualquier tipo, incluyendo cambio en los datos generales asentados en su solicitud de registro u omisiones frente al modelo de contrato registrado, el solicitante se hará acreedor a las sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Así lo resuelve y firma, el Licenciado OSCAR ZAVALA ANGEL director de Sectores, adscrito a la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento de la Subprocuraduría de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor, con fundamento en los articulos 6°, fracción II, inciso B y 28, fracciones I y II del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor y SEGUNDO del «Acuerdo por el que se delegan a diversos servidores públicos de la Procuraduria Federal del Consumidor, las facultades que se indican», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2021, en relación con el artículo 24, fracción II del Reglamento de la Procuraduria Federal del Consumidor.

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